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Quién no Conoce Absolut?

por Ana Carolina Lee Barbosa Del Bianco

28 de junho de 2013

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Por Ana Carolina Lee Barbosa Del Bianco

El tribunal Superior de Justiça ( TSJ ), en decisión unánime del tercer grupo, confirmó la decisión del Tribunal Regional Federal de la Segunda Región ( TRF ) que anuló la resolución dictada por la justicia federal del estado de Río de Janeiro, que había declarado el alto renombre de la marca de vodka Absolut.

La declaracíon de alto renombre otorgaría a la marca Absolut proteccíon especial, independientemente de los ramos de actividad, conforme al artículo 125 de la ley 9279/96, Ley de Propiedad Industrial ( LPI ), le agregaría valor a la marca y Vin & Sprit Aktiebolag, a pronunciarse contra violaciones de terceros em cualquier sector.

De acuerdo con el voto de la ministra relatora Nancy Andrighi, el Poder Judicial no podría declarar el alto renombre en sustitución del Instituto Nacional de Propriedad Industrial ( INPI ), que aúm no se ha pronunciado sobre el tema en sede administrativa, bajo pena de violación al  principio de separación de los poderes.

La ministra reconoce que las decisiones del INPI, incluso con respecto al alto renombre de marcas, están sujetas al control del Poder Judicial, lo que, sin embargo, no autoriza la violación de división tripartita de los poderes del Estado,
garantizada por nuestra Constitución federal, y que habría ocurrido en el presente caso.

Actualmente está en vigor la resolución n.° 121/2005, emitida por el INPI, que prevé el requerimiento de declaración de alto renombre solo por vía administrativa, en sede de opisición o de proceso administrativo de nulidad, contra marca de terceiro que viole la supuesta marca de alto renombre.

De esta manera, no contando aún con un proceso administrativo autónomo para la declaración de alto renombre, algunas empresas tuvieron que pleitear ese reconocimiento al Poder Judicial, así como hizo la empresa titular de la marca registrada Absolut.

Con esta decisión se consolida, entretanto, la imposibilidad de pronunciamiento del Poder Judicial acerca del alto renombre de marcas en situaciones en que no hubo una decisión administrativa del INPI al respecto.

Como señaló la ministra Nancy Andrighi, el reconocimiento de alto renombre únicamente por vía incidental genera una carga injustificada al titular, que tendrá que vigilar constantemente los pedidos de registro de terceros para poder detectar cualquier violación a su marca registrada, más allá del hecho de que a menudo no se dan estas violaciones, lo que impide que el titular de la marca de alto renombre pueda pleitear su respectiva declaración.

La ministra concluyó que hay una laguna en la resolución n.° 121/05, que supone omisión del INPI en la regulación del artículo 125 de la LPI, situación que justifica la intervención del Poder Judicial – limitada -, que no le permite opinar sobre los méritos administrativos, sino simplemente provocar al INPI para que lo haga.

Ante este escenario, se have aún más urgente cambiar el sistema actual, para que pase a proporcionar un proceso administrativo autónomo para la declaración de alto renombre de marcas.


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Ana Carolina Lee Barbosa Del Bianco

Advogada, Agente da Propriedade Industrial

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