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Copyright: Buenas copias o malas copias

por Gustavo Piva de Andrade

24 de maio de 2012

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En una importante decisión, una corte brasileña fijó normas para la protección de los títulos de las obras protegidas por derecho de autor. Este precedente probablemente siente las bases de la jurisprudencia acerca de esta interesante sección de la ley de autor brasileña, que hace que la decisión sea importante no solo para los editores, sino para toda la industria del entretenimiento.

La ley de derecho de autor brasileña protege las obras originales de autoría y establece expresamente que la protección abarque el título de la obra con derechos de autor. De acuerdo con la ley, para que un título sea protegido, debe ser: i) original, y ii) no puede confundirse con el título de otra obra del mismo género, publicada anteriormente por otro autor.

Aunque esta disposición es interesante, hasta agora no había sido objeto de escrutinio por los tribunales brasileños. Afortunadamente, esta situación parece estar cambiando. En una decisión histórica publicada en febrero de 2012, el 26° Jusgado Civil de Río de Janeiro examinó la aplicación de esta sección de la ley y estableció normas importantes para la protección de los títulos de las obras con derechos de autor.

El conflicto involucró a dos editoriales que publicaron dos libros diferentes bajo el mismo título. El primer libro, llamado Campo de estrelas (Campo de las estrellas), fue publicado por el demandante en 2006 y trata de los conocidos caminos de Santiago de Compostela, en España. El segundo libro, también llamado Campo de estrelas, fue publicado por el demandando en el año de 2007, y explore el mismo tema.

Como los dos libros tienen el mismo título y están dirigidos a la misma audiencia, el demandante interpuso un pleito por infracción sobre la base de la disposición pertinente de la ley de derechos de autor, buscando un mandato judicial para obligar al demandado a cesar el uso del título, y a pagar daños y perjuicios.

En su respuestas, el acusado negó cualquier infracción al afirmar que el título de Campo de estrelas no es original, ya que e trata de la expresión latina Campus Stellae, o, simplesmente, Compostela, precisamente el nombre del destino al ambas obras están dedicadas. El acusado también fue capaz de probar que otros libros sobre los caminos de Santiago de Compostela encarnan términos idénticos o similares en sus títulos. Por último, el demandado argumentó que no estaban obligados a pagar daños y perjuicios ya no que existía tal infracción.

El juez de la causa comenzó el análisis con el requisito de originalidad haciendo referencia directa a las raíces del término Campo de estrelas. El magistrado reconoció que la expresión, de hecho, proviene del latín Campus Stellae y que esto dio lugar a Compostela, el elemento formativo del nombre de Santiago de Compostela.

Según el juez, esta es una prueba prima facie de que la expresión Campo de estrelas está intrínsecamente asocidada a los caminos de Santiago de Compostela y es un término común cuando se usa en relación con el tema de ambas obras. Para sostener este punto de vista, el juez listó otros cuatro libros publicados por diferentes autores cuyos títulos incorporan el término cuestionado, a saber:

Caminho de Santiago, Uma peregrinação ao campo das estrelas, de 1998 (Caminos de Santiago, un viaje al campo de las estrellas); Campo das Estrelas, de 2001 (Campo de estrellas); Foice na lua do campo das estrela, de 2004 (La hoz en la luna del campo de estrellas); Pés no caminho, campo de estrelas, de 2011 (Los pies en la ruta, campo de las estrellas).

El juez señaló que, aunque cada título tiene otros elementos distintivos, todas las obras hacen referencia directa a los caminos de Santiago de Compostela, que significa que campos das estrelas en sí mismo no es una expresión original que reúne los requisitos para su protección. La principal evidencia es esto, dijo el juez, es que otro libro fue publicado en 2001 bajo un título prácticamente idéntico (Campo das estrelas).

En lo que respecta al segundo requisito legal para la protección – que no haya confusíon con el título de una obra anterior del mismo género -, el primer tribunal sostuvo que el título del demandante no era lo suficientemente distintivo en comparación con los títulos de los otros libros.

Interpretando el término género, el tribunal declaró que la cuestión crucial no es si las obras pertenecen a categorías diferentes de libros (novela, ficción, no ficción, religiosas, etc.), sino que pertenezcan al mismo campo artístico (obras literarias, cine, música, etc.) Como resultado de ello, el tribunal llegó a la conclusión de que todos los libros mencionados pertenecen al mismo género (obras literarias) y que, por lo tanto, el título del demandante tampoco cumple con el segundo requisito de la ley porque ya hay varios.

Por estas razones, el tribunal sostuvo que el demandante no tenía derecho a reclamar derechos exclusivos sobre el título de Campo das estrelas, y rechazó la demanda y todos los cargos del demandante.

Apesar de que esta decisión esta sujeta a una apelación, proporciona una guía útil sobre cómo determinar si un determinado título es original y está sujeto a protección en virtud de esta disposición de la ley de derechos de autor. También muestra que, antes de hacer valer los derechos exclusivos en un título, el propietario del copyright debe examinar el significado de la expresión y en particular comprobar si el término ya ha sido utilizado por otros autores.

Por último, el fallo es una indicación de cómo el término género tiende a ser interpretado, dejando claro que se refiere al campo artístico en el que se inserta la obra, y no a posibles categorías o clasificaciones de tipo de contenido creado por el mercado. Por lo tanto, en princípio, el título de un libro puede ser idéntico al título de una canción y aun así estar sujeto a protección en virtud de esta disposición específica de la ley de derechos de autor.

Queda por ver cómo los tribunales se ocuparán de la cuestión cuando no sea tan fácil determinar el género de la obra o cuando el próximo contendiente probablemente sea percibido por el publico como una obra derivada.

Otro tema complicado es si el mismo resultado se lograría si la disputa se examinara bajo los principios del derecho de marcas. Después de todo, para que una marca sea protegida no necesita ser original (en la jerga de derechos de autor), solo necesita ser distintiva y capaz de funcionar como un indicador de la fuente.

Columnista invitado. El autor es abogado tiene un máster en Intellectual Property Law en la Franklin Pierce Law Center y es socio del despacho Dannemann Siemsen de Río de Janeiro, Brasil.

Artículo completo.

 

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Gustavo Piva de Andrade

Socio, Advogado, Agente da Propriedade Industrial

Advogado, graduado em Direito pela Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ). Mestre em Direito da Propriedade [...]

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