by Pedro Moreira
May 05, 2009
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En octubre de 2008, el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Suministro (MAPS/MAPA) divulgó en la prensa que las exportaciones del agronegocio pasaron de US$ 23,4 mil millones (199) a US$ 58,4 mil millones (2007), registrando un crecimiento del 149% en 10 años. Para 2008, se ha previsto un aumento del 27%, alcanzando US$ 74 mil millones.
Las previsiones del MAPS/MAPA apuntan hacia una duplicación de la demanda mundial de productos alimenticios hasta la primera mitad de este siglo. Actualmente, ya se considera Brasil como una potencia mundial en el agronegocio y, para satisfacer la creciente demanda, el MAMS/MAPA ya ha señalado que el aumento de la productividad es de suma importancia para el país. Asociado a ello, empresarios y agricultores ya se han mostrado conscientes de que el desarrollo y el uso de nuevas tecnologías son requisitos necesarios para la supervivencia y el éxito en el sector.
En Brasil, las variedades de plantas son objeto de derechos de Propiedad Intelectual, según la Ley de Protección de Cultivares (LPC) 9.456/97. Reglamentada por el Decreto 2.366/97, la LPC les garantiza a los mejoristas derechos de Propiedad Intelectual para variedades vegetales denominadas “cultivares” (variedades cultivadas).
Desde la promulgación de la LPC el 25 de abril de 2007, se han publicado 1.135 certificados, entre provisionales y de protección de cultivares, según la última actualización del sitio del MAPS/MAPA el 12 de noviembre de 2008. En los últimos 3 años ha habido un crecimiento del 62% en la cantidad de cultivares protegidas. De este total, se destacan 381 certificados de soja, 81 de trigo, 80 de rosales 77 de caña de azúcar, 60 de patata, 59 de arroz, 59 de algodón y 42 de maíz. Hoy, el Servicio Nacional de Protección de Cultivares (SNPC) concede protección a 90 variedades vegetales (17 agrícolas, 1 forestal, 14 forrajeras, 18 frutales, 12 aceiteras y 28 ornamentales).
Ante este escenario, en septiembre de 2008 el MAPS/MAPA envió una propuesta de alteración de la LPC al Congreso Nacional, en la que se destacan:
1. Cantidad de especies contempladas (artículos 2 e 4 de la LPC)
> Vigentes – las especies vegetales susceptibles de protección son aquéllas cuyas descripciones se han publicado en el Diario Oficial (actualmente comprenden las 90 variedades vegetales mencionadas)
> Propuesta: todas las especies vegetales serían susceptibles de protección.
2. Extensión del derecho de protección (artículos 8 e 9 de la LPC);
> Vigente – La protección recae sobre el material propagador de la cultivar;
> Propuesta: la protección se extendería al producto comercial de la cosecha o cualquier producto producido directamente de este, en caso de que sea el resultado de la utilización no autorizada del material propagador de la cultivar protegida.
3. Excepciones del derecho de protección (artículo 10 de la LPC)
> Vigente – cualquier agricultor puede reservar y plantar material propagador de cultivar protegida para su propio uso;
> Propuesta – sólo pequeños agricultores exento del Impuesto sobre la Renta podrían producir el material propagador para su propio uso, excepto en cuanto a las plantas ornamentales.
4. Vigencia (artículos 11 y 12 de la LPC)
> Vigente – a partir de la concesión del Certificado Provisional, el plazo de protección de la cultivar es de 18 años para las vides, los árboles frutales, forestales y ornamentales, incluso, en cada caso, su portainjerto, y de 15 años para las demás variedades vegetales.
> Propuesta – aumento de 18 y 15 para 25 y 20 años, respectivamente.
5. Ensayos de DHE – distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad (artículos 2, 4 y 14 LPC)
> Vigente – son los obtenedores los que realizan los testes de DHE, y éstos deben presentarse en el momento de al presentación de la solicitud de certificado de protección.
> Propuesta – si la solicitud de certificado contiene DHE completo, se analizarían las informaciones de la solicitud, se publicaría el resumen y se expediría el certificado. En el caso de que la solicitud de certificado contenga DHE incompleto or no realizado, se analizarán las informaciones, se publicará el resumen parcial, se presentarán los datos de DHE completos, se publicará la complementación de la solicitud y se expedirá el certificado de protección.
6. Otorgamiento forzoso de licencia (artículo 31 de la LPC)
> Vigente – la solicitud de licencia forzosa la decide el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE).
> Propuesta – tal solicitud sería decidida por Decreto Presidencial.
7. Sanciones / penalidades (artículo 37 de la LPC)
> Vigente – Incurre en crimen de violación de los derechos del mejorista aquél que vende, ofrece a la venta, reproduce, importa, exporta, envasa o almacena para esos fines, o cede a cualquier título, material propagador de cultivar protegida, con denominación correcta o con otra denominación, sin autorización de titular. Las penalidades actuales comprenden indemnización del titular, confiscación del material y pago de multa sobre el valor comercial del material confiscado.
> Propuesta – las penalidades serían detención y multa, aumentando cuando la infracción sea cometida por terceros con acceso privilegiado ala cultivar protegida, y la violación del derecho se caracterizaría por la comercialización o por el almacenamiento con fines de comercialización de cultivar protegida o de parte de ella, con el objetivo de plantarla o sembrarla, independientemente de la utilización de su denominación correcta, sin autorización del titular.
Tal propuesta de alteración de la LPC fue presentada por el SNPC/MAPA en el XXVIII Seminario Nacional de la Propiedad Intelectual de la Asociación Brasileña de Propiedad Intelectual (ABPI), que se celebró en agosto de 2008.